Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
III.4.
III.4. De acuerdo a lo examinado, se ha determinado que el art. 138 CC al ser parte de un instrumento jurídico aprobado por Decreto Ley, es inconstitucional en su forma pero compatible con la Constitución en su contenido, o sea en el fondo, pero a los efectos de adoptar la resolución que corresponda, conviene remitirse nuevamente a lo que este Tribunal señaló en las SSCC 82/2000 y 0018/2003, en cuanto a las consecuencias que una declaratoria de inconstitucionalidad podría ocasionar:
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA