Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
(sic)
Solicita se admita el incidente de inconstitucionalidad y se lo remita al Tribunal Constitucional para que éste declare la inconstitucionalidad del “art. 38 del C.C. y el D.L. Nº 1276” (sic), “a efecto de que el caso de autos retrotraiga la aplicación del Código civil Santa Cruz en su art. 1565 y se declare improbada la demanda de usucapión de Félix Ledesma Astulla y otra, pues no existe usucapión por treinta años”.
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA