Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
III.3.
III.3. En el marco de la doctrina y jurisprudencia precedentemente descrito, es indudable que el art. 138 CC, aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, que aprobó el Código civil en actual vigencia resulta inconstitucional en su origen, puesto que se encuentra inserto en un instrumento normativo que ha emanado de un órgano que no era el idóneo para dictar leyes, al haber sido emitido por el Poder Ejecutivo durante un gobierno de facto (Presidencia de Hugo Bánzer Suárez de 1971 a 1978), por lo que en su elaboración y aprobación no se han observado los procedimientos y formas establecidas por la Constitución Política del Estado reformada en 1967 en sus arts. 71 al 81.
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA