SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
"...el Decreto Ley impugnado es en esencia una Ley aprobada y puesta en vigencia mediante Decreto Supremo, en razón de que en la fecha de su emisión el país era gobernado por un régimen de facto, en el que no funcionaba el Órgano Legislativo, por lo que en su origen también es incompatible con las normas establecidas por los arts. 59-1ª y 71 al 81 de la C.P.E. Empero, corresponde señalar que la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país, es más constituyen una importante base del ordenamiento jurídico ordinario como son los Códigos sustantivos y los Códigos adjetivos vigentes a partir de 1971; los cuales el Órgano Legislativo no las ha abrogado, ni los ha elevado al rango de Ley para resolver el problema de su incompatibilidad de forma u origen con las normas de la Constitución."
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA