SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
Usucapión decenal o extraordinaria)
O sea que señala la forma de adquirir la propiedad de un inmueble a través de la prescripción adquisitiva, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado, que en este caso, el legislador definió en 10 años. De lo que se colige que dicha norma no atenta contra la seguridad jurídica como la recurrente estima -aunque no expuso, conforme en derecho se requiere, de qué manera la disposición objetada lesionaría la seguridad jurídica- por cuanto más bien mediante la posesión en el tiempo se llega a consolidar la propiedad sobre un fundo, lo que equivale a decir que la persona que ha estado en posesión de un inmueble por diez años de manera continua -lo que implica también la pacificidad de tal posesión que le ha permitido permanecer en el lugar durante ese lapso- puede demandar el reconocimiento de su derecho sobre el mismo.
El art. 138 CC tampoco es contrario a la garantía consagrada en el art. 16.IV CPE, referida al debido proceso, toda vez que aquella se trata de una disposición sustantiva, cuyo reconocimiento en un caso concreto amerita la realización de un proceso de conocimiento -el ordinario- en el que el demandante deberá necesariamente probar en forma idónea su posesión durante el tiempo que la ley exige, es decir que el contenido de la norma impugnada no puede afectar per se de modo alguno al debido proceso.
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA