SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
III.2.
"...conforme lo ha precisado la doctrina constitucional una disposición legal puede ser impugnada de inconstitucional por su origen o por su contenido. En el primer caso, cuando en su elaboración y aprobación no se han cumplido ni respetado los procedimientos establecidos por el texto constitucional para tal efecto o se las ha elaborado y aprobado en una instancia o por autoridad no establecida por la Constitución para tal efecto. En el segundo caso, cuando la disposición legal, a pesar de haber sido elaborada y aprobada conforme a los procedimientos y formas establecidos por el texto constitucional contienen normas que son incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado".
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA