Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004
Fecha: 16-Mar-2004
III.1
III.1 En primer término es necesario precisar que si bien en el escrito por el que la recurrente solicitó se promueva el presente incidente contiene un error al citar la norma impugnada por su presunta inconstitucionalidad como art. “38”, y DL 1276, a lo largo de toda su fundamentación expresa que la disposición objetada es el art. 138 CC, aprobado por DL 12760 de 6 de agosto de 1975, de modo que hecha esa aclaración, es pertinente ingresar al análisis de este recurso indirecto de inconstitucionalidad.
- Justina Bustamante Valdivia,
- a)
- b)
- d)
- e)
- (sic)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Tribunal
- c)
- rechazó
- revocó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- la citada disposición legal y muchas otras han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país,
- III.3.
- Usucapión decenal o extraordinaria)
- III.4.
- diversas formas de interpretación como la 'previsora'
- 2º EXHORTA