SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004

Fecha: 31-Mar-2004

a)

 En el memorial presentado el  9 de febrero de 2004 (fs. 145 a 148 vta.), la autoridad recurrida señala lo siguiente: a) la aplicación de la patente al ejercicio profesional de abogado no es doble tributación, porque si bien estos sujetos pasivos pagan impuestos, no tienen el mismo hecho generador. Así, el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor o cliente; el RC-IVA obliga a los empleados del sector público y privado donde el abogado presta servicios, teniendo como agente de retención al empleador; el IUE efectivamente pagan las personas naturales que ejercen profesión libre como los abogados, pero grava la utilidad presunta y es mensual, y finalmente el IT es un impuesto que grava el impuesto bruto obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no; b) la patente impugnada se basa en el hecho generador no gravado por los señalados impuestos, y se traduce en la autorización o permiso que concede la Alcaldía para el funcionamiento de las oficinas o bufetes donde los abogados prestan servicios profesionales a cambio de una remuneración u honorario, la que es ajena a la autorización que otorga el Colegio de Abogados para el ejercicio de la profesión; c) siendo la patente una autorización o permiso de funcionamiento, no incide sobre los ingresos obtenidos por el servicio profesional, por lo que tampoco se puede esgrimir el argumento de una doble tributación, reiterando que el hecho generador es diferente respecto a los impuestos regulados por la Ley 843 y la patente impugnada; d) se ha cumplido con el trámite para la homologación de la Ordenanza 043/2001 por el Senado Nacional, previo dictamen técnico, según se demuestra por la literal adjunta; e) por otra parte el recurrente carece de personería, pues actúa como Presidente del Colegio de Abogados de Potosí, ente que no ha sido conminado ni intimado al pago de ningún tributo, no siendo sujeto pasivo de la mencionada patente; f) el Gobierno Municipal de Potosí ha respetado siempre la supremacía de la Constitución, y precisamente en aplicación del principio de igualdad, proclamado en el art. 27 de la CPE, es que los impuestos y demás cargas públicas deben obligar a todos por igual, de manera que los profesionales de ese Municipio también deben tributar.