Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Fecha: 31-Mar-2004
Fragmento 9
Asimismo, los arts. 66.4ª y 201.I de la CPE, 12 inc.10) y 105 de la Ley de Municipalidades (LM), preceptúan que el Concejo Municipal tiene potestad normativa para establecer tributos, sólo si se trata de tasas o patentes, cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.
- por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Balvina Castro Quispe y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- de cada legislatura ordinaria
- gestión 2001
- Tributos
- Tasas
- Contribuciones especiales
- La Patente
- III.5
- autorización o permiso anual
- III.6.
- APLICABILIDAD