Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.
El presente recurso fue planteado con el argumento de que a través de la Ordenanza 043/2001, el Gobierno Municipal de Potosí creó la patente por servicios profesionales, exigiendo a los Abogados que cumplan con el pago de ese tributo, sin considerar que ellos ya cancelan los impuestos como el IVA, RC-IVA, el IUE y el IT creados por la Ley 843, por lo que se trataría de una doble tributación, y que además, no se cumplió con el procedimiento señalado por la Constitución para aprobar la Ordenanza de Tasas y Patentes. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si es fundada la pretensión del recurrente.
- por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Balvina Castro Quispe y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- de cada legislatura ordinaria
- gestión 2001
- Tributos
- Tasas
- Contribuciones especiales
- La Patente
- III.5
- autorización o permiso anual
- III.6.
- APLICABILIDAD