SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Fecha: 31-Mar-2004
La Patente
La Patente, a su vez, constituye un permiso anual de la autoridad competente para el ejercicio de una determinada actividad, que se materializa a través de un pago en forma de tributo. El art. 9.III del CTB señala que “Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas”.
En resumen, la Patente constituye una autorización o permiso anual que otorgan los Gobiernos Municipales para que en su jurisdicción se desarrollen determinadas actividades económicas, entre ellas las que los Abogados realizan en sus bufetes, y por lo mismo, no se grava el ejercicio profesional en sí o la prestación de servicios profesionales como tal.
- por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Balvina Castro Quispe y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- de cada legislatura ordinaria
- gestión 2001
- Tributos
- Tasas
- Contribuciones especiales
- La Patente
- III.5
- autorización o permiso anual
- III.6.
- APLICABILIDAD