Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. Por previsión expresa de los arts. 26 y 59,2ª de la CPE, ningún impuesto municipal es obligatorio sino cuando ha sido creado conforme a las prescripciones de la Constitución, siendo atribución del Poder Legislativo el imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.
- por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Balvina Castro Quispe y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- de cada legislatura ordinaria
- gestión 2001
- Tributos
- Tasas
- Contribuciones especiales
- La Patente
- III.5
- autorización o permiso anual
- III.6.
- APLICABILIDAD