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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004

    Fecha: 31-Mar-2004

    III.2.

    III.2.  Por previsión expresa de los arts. 26 y 59,2ª de la CPE, ningún impuesto municipal es obligatorio sino cuando ha sido creado conforme a las prescripciones de la Constitución, siendo atribución del Poder Legislativo el imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así como decretar los gastos fiscales.

    • por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Balvina Castro Quispe y otros
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • II.   CONCLUSIONES
    • II.2.
    • III.
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 9
    • de cada legislatura ordinaria
    • gestión 2001
    • Tributos
    • Tasas
    • Contribuciones especiales
    • La Patente
    • III.5
    • autorización o permiso anual
    • III.6.
    • APLICABILIDAD

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