SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.5

III.5   Con relación a la doble tributación denunciada, corresponde hacer referencia que el Tribunal Constitucional, en un caso similar, pronunció la SC 18/2000, de 19 de abril, en la que, al igual que la SC 61/2000, de 30 de agosto, señala: " ... el art. 201, parágrafo I de la CPE reconoce a los concejos municipales potestad normativa, a la vez que facultades para crear tasas o patentes previa aprobación de la Cámara de Senadores basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo (Ministerio de Hacienda), de donde resulta, que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz ha ejercido sus facultades de orden administrativo y técnico en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales (art. 200.II de la Constitución Política del Estado), por lo que al aprobar la Ordenanza Municipal 172/98 de 8 de diciembre de 1998 no ha infringido normas constitucionales ni ha alterado la delimitación del dominio tributario a la que se refiere el art. 95 (modificado) de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, sujetándose más bien a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, según lo establece la primera parte del art. 26 de la CPE Consiguientemente la Ordenanza Municipal impugnada dentro del presente recurso está dentro del marco constitucional”.