SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de diciembre de 2003, corriente de fs. 66 a 69, el recurrente expresa que  a través de la Ordenanza Municipal 43/2001, de 26 de octubre, se creó la Patente por servicios profesionales independientes, pretendiendo que los abogados libres cancelen la misma con el argumento de que dicha Ordenanza se encuentra aprobada por Resolución del Senado Nacional.

Agrega que el ejercicio de la profesión de abogado está regulado tanto por la Ley de la abogacía como por el Código de Ética Profesional; que el art. 1 de la citada Ley dispone que “Son Abogados los que cumplen los requisitos establecidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión, declarando que la Abogacía es una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular”; que en el ejercicio de esta profesión, el abogado cumple con su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se encuentra obligado a cancelar el  impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto al régimen complementario al IVA (RC-IVA), el impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) y el impuesto a las transacciones (IT).

Indica que es cierto que los Gobiernos Municipales tienen  facultades para crear tasas y patentes,  debiendo presentarse la Ordenanza correspondiente ante el Senado Nacional para su consideración y aprobación, pero hasta la presentación de este recurso la Ordenanza Municipal impugnada no ha sido de su conocimiento, no obstante las reiteradas solicitudes; por otra parte, el art. 95 de la Ley 843 vigente deroga las disposiciones legales relativas a impuestos y contribuciones creadas por los Municipios y aprobadas por el Senado Nacional, cuyos hechos generadores sean análogos a los tributos creados por esa Ley, a lo que se añade que el art. 92 de la referida Ley 843 abroga las normas legales o administrativas que crean impuestos o contribuciones, entre ellos el impuesto sobre servicios al que se refiere la Ordenanza 043/2001, pretendiendo así  una doble tributación.

Sostiene que la Ordenanza Municipal 043/2001, al imponer la patente al ejercicio profesional del abogado independiente, atenta contra el derecho a trabajar y dedicarse a una actividad lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, además que el Gobierno Municipal de Potosí no ha seguido el procedimiento que prevé el art. 201 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en inobservancia a lo establecido por el art. 228 de la misma Carta Fundamental del Estado, que se refiere al principio de supremacía de la Constitución y la jerarquía normativa, siendo atribución exclusiva del Poder Legislativo imponer contribuciones de cualquier naturaleza.  

Finaliza señalando que no corresponde el pago de una nueva carga impositiva cuyo hecho generador constituye los servicios profesionales que presta el abogado libre, y que bajo la denominación de patente por servicios profesionales independientes, se pretende cobrar en aplicación de la Ordenanza Municipal 043/2001 a partir de la gestión 1996 a 2001, reiterando que los servicios profesionales de referencia ya se encuentran gravados por los impuestos que la Ley 843 establece.