Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Fecha: 31-Mar-2004
Contribuciones especiales
Contribuciones especiales constituyen el pago efectuado por una inversión que realiza el Estado, a través de sus entidades, en beneficio de un grupo de personas, a cuya consecuencia se valorizan los bienes de éstos. El art. 12 del CTB establece que “las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”.
- por Jorge Azurduy Jiménez en representación de Balvina Castro Quispe y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II. CONCLUSIONES
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 9
- de cada legislatura ordinaria
- gestión 2001
- Tributos
- Tasas
- Contribuciones especiales
- La Patente
- III.5
- autorización o permiso anual
- III.6.
- APLICABILIDAD