SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2004

Fecha: 31-Mar-2004

autorización o permiso anual

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 del CTB, el hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por  Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria; en cuyo mérito  los  abogados en el ejercicio libre de la profesión están sujetos al pago de impuestos como el IVA, el RC-IVA, el IUE y el IT, que gravan los contratos de prestación de servicios, las utilidades resultantes de los estados financieros de las empresas al cierre de cada gestión anual y las prestaciones de servicios, entre otros, estando claramente establecido por la Ley 843 el nacimiento del hecho imponible para cada uno de estos impuestos; en cambio, la Ordenanza Municipal impugnada fija como hecho generador de la Patente por Servicios Profesionales Independientes a la autorización o permiso anual - no así al ejercicio de la profesión ni a la prestación de servicios- para el funcionamiento del comercio, industria y los servicios en general en la jurisdicción municipal, incluyendo dentro del objeto de esta autorización municipal el ejercicio de las actividades libres e independientes realizadas por personas tales como profesionales y técnicos -entre ellos los Abogados-; de donde resulta; que esta Patente no grava los hechos  generadores sobre los cuales se aplican los impuestos creados por la Ley 843 y que afectan a la actividad profesional del Abogado;  por consiguiente, si los hechos imponibles fijados en aquellos impuestos y la Ordenanza Municipal impugnada no son análogos, no es evidente  la supuesta doble tributación que argumenta la parte recurrente. 

Finalmente, conforme señala el propio recurrente, si bien es cierto, que los arts. 92 y 95 del CTB, respectivamente, abrogan por una parte, las normas legales que crean impuestos o contribuciones y por otra, derogan disposiciones relativas a impuestos y contribuciones, creados por los municipios; empero, las mismas están condicionadas a que los hechos generadores sean análogos a los de los tributos o que crean otros impuestos o contribuciones, extremo que no acontece en este caso, porque el hecho generador de la patente, no tiene ninguna relación  con los tributos establecidos por la Ley 843, como son, el IVA,  RC-IVA, el IT y el IUE.