SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

a)

El Director Distrital de Educación del Cercado I, en el informe escrito que sale de fs. 21 a 23, sostiene lo siguiente: a) en 2 de septiembre y 1 de octubre de 2003 recibió informes y formularios de descuentos por parte de Luis Alberto Olguín, Rector de la Escuela Superior de Administración de Empresas (E.S.A.E.), por la inasistencia y declaratoria de acefalía del cargo de Aurelio Javier Quiñónez Gabriel por más de veintitres días consecutivos, lo que fue corroborado por los Técnicos de la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA; b) si bien el recurrente firmó las planillas de asistencia, en la casilla de observaciones consta que no pasó clases, existiendo así abandono de funciones; c) en 11 de septiembre de 2003 se presentó un segundo informe sobre el abandono del actor durante siete meses, en virtud de lo que “viabilizó” la declaratoria de acefalía de su cargo, amparado en los arts. 41 inc. f) de la Ley 2027, 6 de la Ley 1565, 20 del DS 25232, 9 del DS  25255, 1 del DS 25281 y 57 del DS 23950; d) no cometió acto ilegal alguno, pues adecuó su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Pidió se declare improcedente el recurso, con costas.

El Rector co-recurrido de la E.S.A.E., en el informe que corre de fs. 24 a 30, expresa que: a) el recurrente se desempeña como profesor de la E.S.A.E. desde hace treinta años, tiempo durante el que ha tenido diversos problemas por su indisciplina, incumplimiento de órdenes, bajo rendimiento, desactualización  en la preparación de los temas, peleas con docentes y otros; b) ante sus faltas por memorando de diciembre de 2002  sancionó al recurrente con descuento de cinco días de haber, y a partir de entonces, en  varias oportunidades  su autoridad y el Consejo Académico han solicitado la jubilación, retiro o cambio de dicho docente para la gestión 2003, pero como ello no ocurría, en 12 de marzo pidió se le instaure proceso disciplinario, lo que tampoco ha ocurrido pese a sus constantes reclamos y representaciones; c) en 25 de marzo se formalizó una comunicación a las autoridades educativas por la inasistencia del actor a sus funciones, acompañando el informe de la Dirección Académica de la E.S.A.E. pues hasta entonces, el recurrente tenía veintidos días de faltas sin licencia; d) la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA, no obstante las insistentes solicitudes para que se aplique una sanción al actor, no realizó ninguna acción alegando la inamovilidad docente; e) toda la gestión 2003 se  solicitó repetidamente al SEDUCA y a la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura, asuman decisiones sobre la inconducta del mencionado docente, inclusive remitiendo la resolución de los alumnos por la que expresaban que contratarían y pagarían un profesor suplente para que les imparta las materias “afectadas” por Aurelio Javier Quiñónez, pero no se obtuvo ninguna respuesta; f) ante la falta de  determinaciones por parte de las autoridades educativas, por nota de 4 de septiembre de 2003 el Director Distrital del Cercado I, reconoció que existe material para realizar el proceso administrativo a dicho profesor y recomendó que como Rector debía declarar en acefalía el cargo de Aurelio Quiñónez por ausencia injustificada, lo que hizo en 11 de septiembre; g) el actor no ha solicitado la reconsideración de la citada determinación, ni ha acudido ante el Ministerio de Educación, encontrándose aún pendientes de respuesta sus pedidos presentados ante el SEDUCA y la Prefectura. Solicita se declare improcedente el amparo constitucional.