Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.2.
II.2. Por notas de 3 y 12 de febrero de 2003 (fs. 49 -50 y 7, respectivamente), el Rector de la E.S.A.E. solicitó al Director General de Educación Superior Técnica y a la Directora Departamental del SEDUCA, “la jubilación, cambio o destitución” del recurrente, por las “graves anomalías generadas” por éste.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA