SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

el retiro de personal

 El art. 28 del mencionado Decreto dispone que el retiro de personal, salvo en los casos de retiro voluntario y lo determinado por el art. 15 de ese Decreto -que se refiere a la separación definitiva del Servicio de Educación Pública de los docentes que reprobaren el examen teórico práctico quinquenal de acreditación en una tercera y última oportunidad-  sólo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en la Educación, o de una autoridad educativa o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable según el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias. El Director Distrital instaurará el proceso administrativo siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias en base a las pruebas y testimonios acumulados (art. 29).