Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.6.
II.6. El Rector de la E.S.A.E., por Comunicación Interna 10/2003 de 30 de octubre de 2003 (fs. 8), señaló al Secretario General de ese establecimiento, que se estableció la acefalía de las materias del recurrente, por lo que no podía continuar firmando planillas ni estar en conocimiento de cualquier documentación de esa Escuela, por no existir ya relación de trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA