Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 19
Es menester dejar claro que lo concerniente a los haberes devengados del recurrente, deberá ser resuelto por la autoridad competente dentro del proceso disciplinario que se instaurará en su contra, por lo que este Tribunal no puede realizar determinación alguna en ese sentido al existir una instancia que tiene potestad para hacerlo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA