SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
DS 25232,
Conforme al art. 20 del DS 25232, la Dirección Distrital de Educación es el órgano desconcentrado del SEDUCA que administra el servicio público y ejerce control sobre el servicio privado en el ámbito del Distrito Educativo, el cual corresponde al municipio tanto en el área urbana como en el área rural. El Director Distrital de Educación, de acuerdo al art. 22 del Decreto referido, tiene las atribuciones de: f) evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo; o) administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la dirección distrital y los recursos humanos del servicio de educación pública en su distrito; q) contratar y designar a los docentes y personal de apoyo a propuesta del director de cada unidad educativa, canalizada a través del director del núcleo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA