SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.3.
III.3. En la especie, si bien es cierto que, de acuerdo a los datos contenidos en el cuaderno procesal de amparo, existen ciertamente elementos que pueden dar lugar a estimar la existencia de faltas o infracciones en la conducta docente del recurrente, no es menos evidente que el Director Distrital de Educación debió instaurar el proceso disciplinario respectivo para que dentro de él se prueben las irregularidades tantas veces reiteradas por el Rector de la E.S.A.E.
De esa forma, el Director Distrital de Educación del Cercado I incurrió en una omisión indebida, pues en el marco de las disposiciones legales citadas anteriormente, tenía plena facultad para iniciar dicho proceso, por una parte; y por otra, el Rector de la citada Escuela, ahora co-recurrido, no tenía ninguna competencia para declarar acéfalo el cargo de Aurelio Javier Quiñónez Gabriel, en virtud de lo que cometió un acto ilegal al haber dispuesto ese aspecto sin que exista resolución de la autoridad o instancia legal que determine su alejamiento del establecimiento educativo.
Por consiguiente, se constata la lesión de la garantía del debido proceso, de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la inamovilidad funcionaria, y de los principios de presunción de inocencia y de legalidad en relación al actor, lo cual debe ser reparado mediante el presente recurso extraordinario, toda vez que se ha demostrado que el recurrente acudió ante el Director Distrital de Educación, a la Directora del SEDUCA y al Prefecto del Departamento, con lo que agotó las instancias administrativas de reclamo sin obtener respuesta favorable a sus petitorios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA