SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada el 8 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso y dispone que el recurrente sea sometido al debido proceso que corresponda en el que se demuestren sus faltas disciplinarias y pueda asumir defensa, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, bajo el fundamento de que existen suficientes elementos probatorios que indican que el recurrente ha incurrido en una serie de faltas disciplinarias y resistencia a órdenes superiores, sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho, corresponde a las autoridades competentes del área, seguir el procedimiento que corresponde al caso, haciéndole conocer oficialmente y en forma escrita sobre dichas faltas, para luego necesariamente someterlo a un debido proceso, lo que no ha ocurrido en el caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA