Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.4.
II.4. De la literal cursante de fs. 86 a 95, se evidencia que el Rector de la E.S.A.E. pidió a los Directores Departamental y Distrital de Educación de Cochabamba, se adopten decisiones respecto del hoy recurrente, que habría incurrido en diversas faltas en sus funciones de docente. Por carta de 7 de julio de 2003 (fs. 103 a 108), el mencionado Rector pidió al Ministro de Educación determine lo que sea conveniente en relación al caso del profesor Aurelio Javier Quiñónez que no asistió a clases durante esa gestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el retiro de personal
- El Reglamento de Faltas y Sanciones
- DS 25232,
- III.2.
- ...
- III.3.
- Fragmento 19
- APRUEBA