SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
a)
El abogado y apoderado de las autoridades recurridas sostuvo lo siguiente: a) se ha dispuesto el retiro de la recurrente en virtud de lo estipulado por el art. 55 del DS 21060; b) la actora ha acudido ante autoridades que no tenían potestad de resolver su problema; c) en ningún momento se ha negado el derecho que tiene la ex - funcionaria al cobro de sus beneficios sociales; d) en el memorando de despido no se ha mencionado ninguna acusación contra la recurrente, o sea que no existe motivo alguno para iniciarle proceso; e) la actora no ha acudido a la judicatura laboral “ni ante la Superintendencia del Servicio Civil”, o sea que no ha agotado las instancias que tiene a su alcance para reclamar por los derechos que cree conculcados; f) el Estatuto del Funcionario Público en sus arts. 2 y 3 delimita su ámbito de aplicación, indicando que las carreras administrativas del servicio de salud y seguridad social, entre otras, se regulan por su legislación especial aplicable en el marco de dicho Estatuto. Pidió se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16