Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. En la especie, se trata de una ex - funcionaria de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines, que -conforme lo ha reconocido inclusive la propia recurrente en forma expresa- es una entidad descentralizada de la Caja Nacional de Salud, y por consiguiente, no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el Estatuto del funcionario público, sino al amparo de lo establecido por la Ley General del Trabajo, por ello precisamente la parte recurrida ha recalcado que los beneficios sociales que le corresponden están preparados para ser cancelados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16