Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. En 24 de julio (fs. 44 a 46), la demandante formuló queja ante la Defensoría del Pueblo. Y, en 24 de septiembre pidió a los hoy recurridos, la reconsideración de su despido, mereciendo la respuesta de 30 de septiembre (fs. 53), en la que se le reitera que dicha medida obedece a lo previsto por el art. 55 del DS 21060.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16