SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
“...Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público -que determina que serán considerados funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que, en la fecha de vigencia del Estatuto, se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones: a) Desempeño de la función pública en la misma entidad, de manera interrumpida por cinco o más años, independientemente de la fuente de su financiamiento- dado que el art. 3 de dicho Estatuto establece que las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto, lo cual también fue entendido y definido por Sentencia Constitucional Nº 016/00 de 3 de abril de 2000” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16