SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

Fragmento 16

En consecuencia, debe considerarse que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por  los  órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir  las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y  seguridad ocupacional.. ”, teniendo  María Luisa Jesús Villegas expedita la vía de la judicatura laboral para  presentar los reclamos que estime convenientes a sus intereses y derechos,  no pudiendo utilizar el amparo constitucional como un recurso sustitutivo de aquella.