SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2003 (fs. 65 a 69), la recurrente expresa que ha sido funcionaria de la Caja de Salud de Caminos desde el 1 de julio de 1988 hasta el 8 de julio de 2003, fecha en la que ha sido retirada de la institución mediante memorando en el que señalaron como causa la reestructuración administrativa y lo dispuesto por el art. 55 del DS 21060.
Relata que en defensa de sus derechos acudió ante la oficina Departamental del Trabajo, donde no se presentaron las autoridades nacionales de la Caja, reclamó su despido mediante el Colegio de Bioquímicas y Farmacéuticas al que pertenece, ocurrió ante la Prefectura del Departamento a través de la Federación de Profesionales y presentó queja en la Defensoría del Pueblo, pero no logró ninguna respuesta favorable, pese a que la Resolución Ministerial 0414/90 del Ministerio de Salud y Previsión Social determinó considerar institucionalizados todos los ítems de base que ingresaron antes del 23 de abril de 1990, y que su similar 0155 de 27 de marzo de 2002, en su art. 3 respalda la inamovilidad de los funcionarios con antigüedad de servicios, lo que está contemplado en el art. 70.I inc. a) del Estatuto del funcionario público (EFP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16