Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que si bien el art. 70.II LEFP impone ciertas condiciones para que un funcionario sea reconocido como de carrera, la SC 508/2003-R, de 16 de abril, ha declarado que una formalidad como es la obtención del número de registro de la Superintendencia del Servicio Civil no es motivo válido para desconocer los derechos de los funcionarios de carrera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16