SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
procedente
La Sentencia 08/2003, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada el 17 de diciembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí declaró procedente el recurso, y dispone la restitución inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo, “más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, así como el pago de los salarios devengados”, bajo estos fundamentos: 1) “la norma contenida en el art. 55 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, es de aplicación para aquellos empleados que se hallan prestando servicios en las Empresas y Entidades del Sector Público que estén comprendidos dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, y de ninguna manera es aplicable para empleados en el marco del Estatuto del Funcionario Público”; 2) el art. 7-II (sic) LEFP, reconoce el derecho a la carrera administrativa de los funcionarios institucionalizados, sin que puedan ser objeto de retiro discrecional, sino que tal medida debe ser resultado de un proceso sustanciado legalmente; 3) los recurridos han vulnerado los derechos de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Servicio de Salud Pública y Seguridad Social,
- III.2.
- Tampoco es aplicable lo previsto por el art- 70-a) Estatuto del Funcionario Público
- Fragmento 16