SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
a)
El tercero interesado, Banco Unión S.A., a través de su representante legal, en el escrito saliente a fs. 359 y 360, alega que: a) Ciro Barba Egüez se opuso al desapoderamiento arguyendo ser poseedor de buena fe del inmueble rematado y adjudicado a esa entidad bancaria, incidente que fue declarado improcedente por Auto de 17 de febrero de 2003, contra el que planteó apelación en forma extemporánea, “como se desprende del auto de vista Nº 598 de 17 de septiembre pasado”; b) el art. 517 CPC dispone que la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario; c) como emergencia de la venta judicial operada, el Juez está en la obligación de entregar al banco adjudicatario los locales comerciales rematados; d) el Juez recurrido ha librado mandamiento de desapoderamiento en observancia de las normas adjetivas civiles vigentes, sin que exista violación alguna de derechos. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA