Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2003 (fs. 285), Ciro Barba Egüez formuló oposición al desapoderamiento, alegando ser poseedor de buena fe del inmueble. Al efecto, presentó el “Documento Privado Aclarativo de Precio de Compraventa de inmueble” de 14 de septiembre de 1998, en el que se establece la forma de pago del inmueble transferido por el recurrente y su esposa a Leoncio Vargas Vélez y Dory de Vargas, que posteriormente fueron coactivados y el bien, adjudicado al Banco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA