SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
En cambio, en la especie, el recurrente,
En cambio, en la especie, el recurrente, a más de formular oposición contra el desapoderamiento acompañando el documento privado (sin reconocimiento de firmas) suscrito en 14 de septiembre de 1998 con Leoncio Vargas y Dory de Vargas, a quienes vendió el inmueble que después fue rematado y adjudicado al Banco, en cuya cláusula Cuarta los compradores -coactivados posteriormente- declaran “estar en quieta y pacífica posesión del inmueble, haber recibido toda la documentación a su entera satisfacción...”, en ninguna parte de su memorial de oposición ni en el de apelación, especifica o aclara bajo qué título se encuentra en posesión del inmueble, y menos ha presentado -conforme se requiere para conocer la “fecha cierta” a que alude el art. 45 LAPCAF antes referido- documento alguno en que apoye su ocupación en el bien, ahora de propiedad del Banco Unión S.A.
Por consiguiente, no se han presentado ninguna de las dos situaciones que el art. 45 LAPCAF contempla para no alterar los derechos de terceros, en las que pueda sustentarse una eventual declaratoria de procedencia de este recurso con carácter provisorio, es decir, en tanto se resuelva la apelación que tiene deducida el recurrente contra la Resolución que rechazó su oposición al desapoderamiento, puesto que no existe literal en que funde la posesión de buena fe que alega, no ha demostrado acto jurídico registrado con anterioridad al embargo que deba ser respetado frente al lanzamiento, ni el documento con fecha cierta que evidencie la calidad de poseedor que es.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA