SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de noviembre de 2003 (fs. 330 y vta.), y en el de subsanación de 10 del mismo mes y año (fs. 332 y 333), el recurrente manifiesta que en ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Leoncio Vargas Vélez y Dory de Vargas, por escrito de 4 de enero de 2003, planteó oposición al desapoderamiento en su condición de ocupante y poseedor de buena fe, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Resolución de 17 de febrero, decisión contra la que apeló, siendo concedido el recurso por Auto de 24 de abril de 2003.
Relata que el Banco acreedor solicitó el desapoderamiento del inmueble y luego de expresar en las providencias de 23 de mayo y 20 de agosto que previamente la apelación debía ser devuelta de la Corte Superior, ante la insistencia de la entidad coactivante, el Juez dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento por decreto de 10 de septiembre de 2003 sin ningún fundamento legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA