Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.2.
II.2. Ante el pedido del Banco de desapoderar el inmueble adjudicado, el Juez ordenó en 18 de diciembre de 2002 (fs. 278 vta.), se constituya el oficial de diligencias en el bien para constatar por quién o quiénes se encuentra habitado. El citado funcionario informó que Ciro Barba y Pabla de Barba habitaban el inmueble, juntamente con su hija y el esposo de ésta, quienes fueron conminados en 2 de enero de 2003 (fs. 280), a desocupar el bien en el plazo de diez días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA