SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 366 y 367, pronunciada el 18 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa “manteniéndose con carácter preventivo la medida cautelar dispuesta en el otrosí cuarto del Auto de Admisión de 11 de noviembre pasado”, bajo estos fundamentos: 1) “el derecho presuntamente vulnerado no se encuentra claramente delimitado, o al menos en la audiencia no se ha demostrado plenamente su existencia”;  2) el mandamiento de desapoderamiento, aún no ejecutado, ha sido emitido merced a lo que disponen los arts. 517 CPC y 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), sin que se evidencie acto ilegal u omisión indebida en la actuación del Juez.

En el marco de lo analizado, se  establece que no es posible dar la protección  del amparo al  recurrente, de manera que el Tribunal de Garantías Constitucionales, al haber declaro improcedente el recurso, ha efectuado una correcta valoración de los datos del proceso y de las normas aplicables al mismo.