SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

Fragmento 4

     El Juez recurrido en el informe escrito que corre a fs. 336 y 337 sostiene lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Leoncio Vargas Vélez y Dory de Vargas, se declaró probada la demanda por Sentencia de 15 de abril de 2000; b) mediante Auto de 4 de octubre de 2002 se adjudicó el bien inmueble embargado a favor del Banco coactivante, que luego de los trámites de inscripción de su derecho, pidió el desapoderamiento; c) Ciro Barba Egüez formuló oposición al desapoderamiento, incidente que, luego del  traslado respectivo, fue rechazado; d) contra el Auto de 17 de febrero de 2003, de rechazo de la oposición el recurrente interpuso apelación que fue concedida ante la Corte Superior en 24 de abril; e) en 10 de septiembre de 2003 ordenó el desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble adjudicado al Banco, puesto que el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que la ejecución de fallos ejecutoriados no puede suspenderse por recurso alguno; f) no ha restringido ningún derecho ni garantía del representado del actor, además que el mandamiento de desapoderamiento no ha sido ejecutado.