Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.5.
II.5. A las solicitudes de desapoderamiento del personero del Banco Unión S.A., el Juez decretó en 23 de mayo (fs. 295 vta.), se esté al Auto que concedió la apelación, y en 20 de agosto (fs. 323 vta.), se espere la devolución de la apelación. Reiterado ese pedido (fs. 327), por decreto de 10 de septiembre de 2003 (fs. 328), el Juez ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, el cual aún no ha sido ejecutado, como lo han declarado de manera uniforme el Juez recurrido y el tercero interesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA