Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
Y que, en ese entendido,
Y que, en ese entendido, podría otorgarse la tutela provisional aún cuando se encontrare pendiente de resolución la apelación concedida en efecto devolutivo, para evitar la consumación de un acto irreparable, no es menos cierto que los presupuestos fácticos en que se asentó esa decisión son diferentes a los que ahora se presentan en el caso sometido a estudio, por cuanto en aquel, se trataba de un inquilino que acreditó fehacientemente esa su condición en base a un contrato de alquiler, suscrito con anterioridad, por lo que este Tribunal otorgó la protección del amparo hasta que se resuelva el recurso de apelación formulado contra el Auto que rechazó su oposición al desapoderamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no hubiere otro medio o recurso legal
- Y que, en ese entendido,
- En cambio, en la especie, el recurrente,
- APRUEBA