SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
1)
Interpone recurso de amparo constitucional contra Julio Baldivieso, Silvio Lazarte, René Zavala Mendieta, Jorge Arraya Obleas, Edwin Durán Velasco, Hernán Meyer, Norma Salazar Ortega, Presidente Vicepresidente y vocales del Consejo Consultivo de Apelación de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), solicitando sea declarado procedente y se disponga: 1) su inmediata reincorporación como dama cadete al tercer curso nominal de ANAPOL, sin pérdida de antigüedad, con la vigencia de todos sus derechos institucionales y académicos; 2) se declaren nulas las Resoluciones 024/03, emitida por el Consejo Consultivo de ANAPOL, 021/03 y 022/03, emitidas por el Tribunal Disciplinario de ANAPOL; 3) quede nulo el proceso sumario instaurado en su contra; 4) que la autoridades recurridas le tomen las evaluaciones de las distintas materias; 5) que las autoridades recurridas no tomen ni asuman ninguna actitud de represalia.
Las autoridades demandadas, mediante informe cursante de fs. 103 a 106, señalaron: 1) la Resolución del Tribunal Disciplinario 21/2003 de 25 de septiembre de 2003, declaró a los co-procesados Christian Alberto Coca Paniagua y Vania Helen Ortiz, transgresores de normas del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen disciplinario de ANAPOL y, en cumplimiento de los arts. 42 al 44 del citado reglamento, se aplicó la sanción, para ambos, de cinco turnos de privación de franco y disminución de 30 puntos en la Libreta de Sanciones Disciplinarias y Reconocimiento de Incentivos en el Bimestre, por haber infringido el art. 33.J.1.20; 2) mediante Resolución 22/2003 de 25 de septiembre, el Tribunal Disciplinario sancionó a Vania Helen Ortiz Saravia con la baja definitiva del instituto sin derecho a reincorporación, en cumplimiento del art. 44.44.3 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, como consecuencia del análisis y revisión de la Libreta de sanciones disciplinarias y reconocimiento de incentivos, correspondientes al segundo semestre segundo parcial de Vania Helen Ortiz Saravia, en estricta aplicación del art. 34.B.N19 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, así como en aplicación del Capítulo XIX de los aplazados y reprobados del régimen interno, que establece que son también reprobados los cadetes que se aplacen en conducta, en cualquiera de las evaluaciones durante el semestre; 3) el 19 de julio de 2003, se dictó el Auto Inicial del sumario, por el que se dispuso la apertura del Auto Inicial del Sumario contra la ahora recurrente y Cristian Coca Paniagua por estar su conducta tipificada en los arts. 34.B.N34, 33.H.4.1, I.3.3., J.1.7, J.2.2., J.2.4, procediéndose a acumular la prueba, entre la que se encuentra el acta de requisa realizada a requerimiento fiscal, quien de acuerdo al art. 50.1) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, puede averiguar y acumular elementos de prueba para el procesamiento de los infractores al Reglamento de Disciplina y Sanciones, en cuyo acto se obtuvieron elementos de convicción como ser cartas manuscritas que fueron reconocidas por ambos procesados en su declaración informativa, donde además señalaron que mantenían relaciones sentimentales, que faltaron a la verdad en sus informes presentados con anterioridad ante el Sub-Director de ANAPOL, y que conocían que existía una orden superior de no mantener relaciones entre camaradas; 4) se tomaron en cuenta los antecedentes de ambos procesados, constatando que la dama cadete Vania Helen Ortiz Saravia fue anteriormente objeto de proceso disciplinario y sancionada con tres días de arresto y disminución de 18 puntos en su libreta de conducta, al establecerse que mantenía comunicación escrita de carácter sentimental, considerándose a la reincidencia como agravante, en consideración al art. 53 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario; 5) el Tribunal Disciplinario de ANAPOL recibió las declaraciones respectivas, siendo en todo momento asistidos por un abogado defensor y como resultado del proceso, el Tribunal emitió la Resolución 21/2003; 6) en la libreta de sanciones y reconocimiento de incentivos de Vania Helen Ortiz, se evidencia que al 25 de septiembre de 2003, contaba con cuarenta y seis puntos sobre cien, habiendo reprobado en el área de conducta, y de acuerdo al art. 84 del Reglamento del Régimen Interno de la ANAPOL, los cadetes que se aplacen en conducta en cualquiera de las evaluaciones durante el semestre no pueden ser reincorporados bajo ningún motivo, evidenciándose que la recurrente no alcanzó el mínimo de 51 puntos para aprobar en conducta, por lo que el Tribunal Disciplinario emitió la Resolución 22/2003 de 25 de septiembre de 2003, resolviendo sancionar a la recurrente con la baja definitiva del instituto sin derecho a reincorporación; 7) el Consejo Consultivo, constituido en Tribunal de apelación, en virtud de los arts. 118 y 119 del Reglamento de Régimen Interno y en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 18 y 20 del Reglamento Orgánico y Manual de Funciones de ANAPOL, resolvió confirmar la sanción impuesta.
1) Era obligación de la parte recurrente demostrar en forma fehaciente que tanto las autoridades del Tribunal Disciplinario como del Consejo Consultivo de apelación de ANAPOL, expidieron las resoluciones impugnadas violando derechos y garantías constitucionales, lo que no ha acontecido; por el contrario, las autoridades recurridas aplicaron en forma correcta los reglamentos y disposiciones internas que norman la formación de los oficiales de la Academia Nacional de Policías.