SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. Respecto a la incongruencia entre la falta supuestamente cometida y la falta por la que fue sancionada, se debe señalar que mediante Resolución 12/2003, de 20 de agosto, el Tribunal Sumariante de la ANAPOL, resolvió dictar Auto de Procesamiento contra Vania Helen Ortiz Saravia y Christian Coca Paniagua por haber cometido faltas tipificadas en el Reglamento de Evaluación y Régimen Disciplinario de la ANAPOL, entre las que se encontraba la señalada en el art. 33.J.1.20 de ese Reglamento, que se refiere a “No dar cumplimiento a las órdenes emandas de la Superioridad o de los reglamentos”, falta por la que fueron sancionados tanto la recurrente como Christian Coca por Resolución 021/2003 de 25 de septiembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL, y que al ser una falta grave o de segundo grado, de acuerdo al art. 33 antes señalado, tiene como sanción la privación de salida de franco, que oscila entre tres días y disminución de 18 puntos, hasta seis días y disminución de 36 puntos, de acuerdo al art. 42 del mismo reglamento; por consiguiente, la recurrente no puede sostener que existe incoherencia entre la falta por la que fue procesada y la sanción impuesta, porque aquélla estaba contemplada en el Auto de Procesamiento; además, la sanción impuesta, cinco días de privación de franco y disminución de 30 puntos en la Libreta de Sanciones Disciplinarias, está dentro del marco señalado para la sanciones correspondiente a las faltas de segundo grado o graves, como es la falta por la que fue sancionada la recurrente, por lo que sobre este extremo no es procedente la tutela demanda, al constatarse que no es cierta la lesión acusada por la actora.