Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.4.2.
III.4.2. Este aspecto, que fue impugnado por la actora en la apelación por ella formulada, debió haber sido advertido por los miembros del Consejo Consultivo de la ANAPOL -hoy recurridos-, quienes al contrario, confirmaron la Resolución y sancionaron a la recurrente con la baja definitiva del Instituto sin derecho a reincorporación. En consecuencia, al ser ciertos, en este punto, los actos ilegales cometidos por las autoridades recurridas, es procedente la tutela demandada por la actora, al haberse infringido el principio de igualdad (no discriminación).