SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 26 de noviembre y el 1 de diciembre de 2003, cursantes de fs. 34 a 39 y 41 vta. de obrados, la recurrente sostiene que a raíz de un informe-denuncia realizado por Angel Vera, Oficial Instructor de ANAPOL, se instauró proceso sumario en contra suya y del cadete Christian Coca, por haber sido vistos tomados de la mano ingresando a la Discoteca Fantasy, dictándose el Auto Inicial por haber infringido los siguientes artículos del Reglamento de Evaluación de Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL: 33.H.41 (hacer caso omiso a las recomendaciones y consejos de los superiores); I.3.3 (adoptar actitudes inconvenientes, usar leguaje incorrecto en el trato con otros cadetes o particulares); J1.7 (demostrar familiaridad excesiva con el subalterno); J.2.2 (concurrir a lugares o locales inadecuados); J.2.4 (omitir el saludo);  y 34.B.N.34 (que estipula que serán consideradas faltas graves o gravísimas todas aquellas que sin estar tipificadas en el Reglamento, merezcan tal calificativo, así como las que estén contempladas en el Reglamento de Faltas disciplinarias y sanciones de la Policía Nacional); sin que exista la tipificación exacta y precisa de la supuesta falta por la que fue procesada (relación de enamoramiento), vulnerando con ello el art. 16.IV CPE que establece el principio de legalidad.

Añade que en la fase sumarial, se acumularon pruebas para demostrar la supuesta falta, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el art. 20 CPE y el art. 13 del Código de procedimiento penal, por cuanto requisaron e incautaron papeles privados y dieron valor a prueba obtenida por medio ilícito. 

Al final de la etapa sumariante, se dictó el Auto de Procesamiento en su contra y la del cadete Coca por haber cometido las faltas contenidas en los arts. 34.B.34 (faltas no reguladas), concordante con el art. 4.C.4 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (mantener relaciones amorosas extramatrimoniales con el personal de la institución) y los arts.J.1.20 ( no dar cumplimiento a órdenes emanadas por la superioridad o de los reglamentos) J.2.2 (concurrir a lugares o locales inadecuados) K.13 (incurrir en ejemplos de indisciplina y deslealtad); I.3.2 (faltar a la verdad);  fallo sumarial que pasó a conocimiento del Tribunal Disciplinario, que recibió su declaración confesoria sin la asistencia de un abogado, conculcándose el art. 108.1) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, vulnerando su derecho a la defensa, toda vez que fue asistida por la Sbtte. Estefanía Cervantes quien no es abogado y más bien es una oficial subalterna que no presentó una sola prueba de descargo dentro del proceso.  Posteriormente el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 022/03, mediante la cual fue sancionada con la baja de ANAPOL, por la falta contemplada en el art. 33.J.1.20 (no dar cumplimiento a órdenes emanadas de autoridad superior o de los reglamentos), quedando demostrado que no existe concordancia entre la falta supuestamente comprobada (enamoramiento) con la tipificación de la sanción.

Señala que  además se violó el principio non bis in idem, previsto en el art. 38 del Reglamento de ANAPOL, porque el Tte. Angel Vera, el día 14 de julio la sancionó con 5 turnos y durante su procesamiento fue sancionada con pérdida de salidas de francos, es decir, todo el mes de agosto hasta el 10 de septiembre; además, por haber sido sometida a proceso perdió la oportunidad de ser Brigadier y fue sancionada doblemente por la Resolución 21/03, dado que al ser una sanción compuesta le imponen la prohibición de salir cinco turnos y le disminuyen 30 puntos en su cartilla de conducta y, como consecuencia, por Resolución complementaria 22/03 fue sancionada con la baja definitiva al reprobar en conducta, sanción que sólo es impuesta a ella y no así al cadete Coca que permanece dentro de ANAPOL, por lo que existe una total falta de equidad y justicia, vulnerando el principio de igualdad jurídica.

Finalmente, sostiene que el Tribunal recurrido confirmó la resolución 21/03, sin considerar los aspectos reclamados en los memoriales de apelación, además de omitir la consignación, en su cartilla o libreta de faltas y sanciones disciplinarias, el puntaje por incentivos, pues representó en dos oportunidades a ANAPOL en carreras pedestres, y si estos puntos se hubieran sumado, no habría estado fuera de la Academia.