SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
se constata que la disminución de los 30 puntos
Si bien es evidente que el art. 44.44.3 del citado reglamento, sanciona con la baja definitiva del instituto sin derecho a reincorporación a quienes cometan las faltas de tercer grado contempladas en el art. 34.N1 a N24, entre las que se encuentra el inciso N.19 que textualmente expresa “Reprobar en conducta, en cualquiera de las Evaluaciones del Semestre”, y que aparentemente, la sanción impuesta a la actora se habría aplicado sin vulnerar los derechos de la actora, se constata que la disminución de los 30 puntos fue realizada en su Libreta de sanciones disciplinarias y reconocimiento de incentivos, correspondiente al segundo semestre, segundo parcial; en tanto que la disminución de los treinta puntos con relación al Christian Coca fue practicada en la nueva Libreta del Primer Módulo, y no así en la correspondiente al Segundo Semestre, Segundo Parcial, constatándose una clara vulneración al principio de igualdad que, como norma rectora y de garantía, consagrada en el art. 6.I CPE, proscribe todo trato discriminatorio de las personas que se encuentren en circunstancias similares; comprobándose que en el caso analizado, pese a que ambos procesados merecieron igual sanción, su aplicación fue desigual, sin que la diferenciación pueda justificarse en el hecho de haberse constatado atenuantes en el cadete Christian Coca y agravantes en la actora, dado que estas debieron reflejarse en la sanción impuesta, más no en su ejecución, pues lo contrario significaría vulnerar el principio de legalidad como garantía de ejecución de las sanciones, conforme a la cual éstas deben cumplirse conforme a la Resolución que la impuso, dictada dentro del marco de una legislación determinada, por lo que toda modificación en el quantum, modo o forma de cumplimiento de la sanción que suponga agravación o restricción de los derechos es ilegal (SC 440/2003-R); consiguientemente, la disminución de los 30 puntos a la recurrente, también debió practicarse en la nueva libreta del Primer Módulo; con las consecuencias jurídicas que de ello se deriva.