SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.1.

III.1.     La jurisprudencia de este Tribunal, contenida en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, entre otras, ha señalado que el amparo constitucional tiene como característica esencial la subsidiariedad, entendiéndose que esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa; en este sentido, cuando no se han utilizado tales medios o recursos, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al fondo del recurso planteado

En el caso analizado, la actora impugna, entre otros aspectos, la inexistencia de tipificación precisa de la falta por la que fue procesada, la requisa e incautación de sus papeles privados y el no haber contado con la asistencia de un abogado defensor durante su declaración confesoria; sin embargo, estos aspectos no pueden ser analizados en el presente amparo constitucional, por cuanto la recurrente tuvo la oportunidad de reclamar estos extremos a través de las siguientes vías: