SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

requisito

Por otra parte, la recurrente arguye que al haber sido sometida a proceso fue sancionada doblemente por cuanto de acuerdo al art. 64 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, perdió la opción de ser Brigadier, sin embargo, ello no puede constituir una vulneración al principio non bis in idem, por cuanto esa norma no contempla una sanción en sí misma, sino un requisito para ser Brigadier Mayor, Brigadier o Sub Brigadier, entendiéndose que dichas jerarquías, de acuerdo  al art. 35 y ss del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, se basan en la conducta meritoria del cadete y en las calificaciones obtenidas en las diferentes materias; en consecuencia, no es evidente lo afirmado por la actora.

Además de lo anotado, la recurrente señala que la sanción impuesta es doble, dado que por una lado le imponen la prohibición de cinco salidas de franco, y por otro, le disminuyen 30 puntos en su cartilla de conducta; sobre el particular, cabe recordar que la conminación de las sanciones, tanto en el ámbito penal como disciplinario,  puede ser única, alternativa o conjunta; en este último caso se conmina con dos o más sanciones a una misma falta o delito, sin que ello implique lesión a la garantía non bis in idem, siempre que estas sanciones estén previstas en la Ley o Reglamento respectivo.  En el caso analizado, la conminación de las sanciones en forma conjunta, está prevista en el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario para la falta por la que fue sancionada la recurrente; un entendimiento contrario permitiría afirmar, erradamente, que en todos los supuestos del Código penal, por ejemplo, en que se sanciona el delito con una pena privativa de libertad y multa se estaría atentando contra el principio non bis in idem.  Consiguientemente, al no ser evidente lo aseverado por la actora, no es procedente en este punto la tutela demanda.