SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.4.3.
III.4.3. Finalmente, en cuanto a que los recurridos omitieron la consignación, en su Libreta de faltas y sanciones disciplinarias, del puntaje por incentivos, se debe señalar que este aspecto debió se reclamado oportunamente por la actora, solicitando la inclusión del puntaje por los incentivos anotados en el art. 67.Q1.1 y Q.1.2 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario; extremo que no puede ser analizado por el Tribunal, más aún si no se tiene certeza sobre si correspondía anotar esas pruebas en la Libreta de sanciones del segundo semestre, toda vez que, de acuerdo a los documentos presentados por la actora, el Torneo Atlético Casa Argentina se desarrolló el 27 de julio de 2003 y el documento que prueba la participación de la actora en la carrera pedestre convocada por El Diario no tiene fecha de realización. Por otra parte, el art. 67.Q.1.1 del Reglamento antes aludido, señala que se pueden aumentar 20 puntos en la cartilla, siempre que el o la cadete logre menciones y prestigie a la formación Académica y, en el caso analizado, la recurrente sólo ha demostrado que participó en las competiciones antes anotadas, más no que hubiera obtenido alguna mención; por lo que en este punto no es evidente la omisión señalada por la recurrente.